Código Financiero Artículo 312 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 312.
Con independencia de las responsabilidades, sanciones o penas en que se incurra, de conformidad con otras leyes, del orden administrativo, civil o penal, las autoridades fiscales aplicarán las sanciones previstas por este código, cuando se incurra en los supuestos previstos como infracciones fiscales descritos por este mismo ordenamiento.
La aplicación de las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus accesorios.
Cuando la multa aplicable a una misma conducta infraccionada, sea modificada posteriormente mediante reforma al precepto legal que la contenga, las autoridades fiscales aplicarán la multa que resulte menor entre la existente en el momento en que se cometió la infracción y la multa vigente en el momento de su imposición.
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