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Código Civil Artículo 1947 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1947. EFECTOS DE LA AUTORIZACION EXPRESA PARA SUBARRENDAR

Por virtud de la autorización expresa para subarrendar, habrá subrogación en los términos del artículo 1944 de este Código, si se mantienen las mismas condiciones del contrato de arrendamiento, en el de subarrendamiento.

Habrá novación, cuando el subarrendamiento se lleve al cabo cambiando algunas cláusulas del contrato de arrendamiento que modifiquen substancialmente la relación jurídica primitiva. En este caso también quedará liberado el arrendatario, y el subarrendatario será directamente el único obligado ante el arrendador.



Estado de Morelos Artículo 1947 Código Civil
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