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Código Financiero Artículo 313 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 313.

Cuando con un solo acto u omisión se cometan varias infracciones, sólo se aplicará la que prevenga la sanción mayor.

Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a un servidor público, los accesorios serán a cargo exclusivamente de éste, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.



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