Código Financiero Artículo 39 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 39.
Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones que tengan a su cargo incluyendo sus accesorios, sin que dicho plazo exceda de doce parcialidades mensuales, de conformidad con lo siguiente:
I.La primera parcialidad será el resultado de dividir el saldo del adeudo inicial a la fecha de autorización, entre el número de parcialidades solicitadas.
Para efectos de esta fracción, el saldo del adeudo inicial a la fecha de autorización, se integrará por la suma de los siguientes conceptos:
a)El monto de las contribuciones omitidas actualizadas.
b)Las multas actualizadas que correspondan.
c)Los accesorios distintos de las multas o sanciones que tenga a su cargo el contribuyente.
II.Las autoridades fiscales al autorizar el pago a plazos ya sea en forma diferida o en parcialidades exigirán que se garantice el interés fiscal;
III.Quedará revocada la autorización para pagar a plazos en forma diferida o en parcialidades, cuando:
a)No se otorgue o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal o desaparezca el contribuyente o su representante legal, e
b)El contribuyente deje de pagar dos o más parcialidades.
IV.Los pagos que se hagan en parcialidades se aplicarán en el orden siguiente:
a)Los gastos de ejecución;
b)Las multas;
c)Los recargos;
d)Los créditos fiscales debidamente actualizados, e
e)La indemnización por cheques devueltos.
En su caso, los pagos se aplicarán a cuenta de los adeudos más antiguos
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