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Código Financiero Artículo 39 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 39.

Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones que tengan a su cargo incluyendo sus accesorios, sin que dicho plazo exceda de doce parcialidades mensuales, de conformidad con lo siguiente:

I.La primera parcialidad será el resultado de dividir el saldo del adeudo inicial a la fecha de autorización, entre el número de parcialidades solicitadas.

Para efectos de esta fracción, el saldo del adeudo inicial a la fecha de autorización, se integrará por la suma de los siguientes conceptos:

a)El monto de las contribuciones omitidas actualizadas.

b)Las multas actualizadas que correspondan.

c)Los accesorios distintos de las multas o sanciones que tenga a su cargo el contribuyente.

II.Las autoridades fiscales al autorizar el pago a plazos ya sea en forma diferida o en parcialidades exigirán que se garantice el interés fiscal;

III.Quedará revocada la autorización para pagar a plazos en forma diferida o en parcialidades, cuando:

a)No se otorgue o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal o desaparezca el contribuyente o su representante legal, e

b)El contribuyente deje de pagar dos o más parcialidades.

IV.Los pagos que se hagan en parcialidades se aplicarán en el orden siguiente:

a)Los gastos de ejecución;

b)Las multas;

c)Los recargos;

d)Los créditos fiscales debidamente actualizados, e

e)La indemnización por cheques devueltos.

En su caso, los pagos se aplicarán a cuenta de los adeudos más antiguos



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