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Código Financiero Artículo 39 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Financiero
Artículo 39.

Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones que tengan a su cargo incluyendo sus accesorios, sin que dicho plazo exceda de doce parcialidades mensuales, de conformidad con lo siguiente:

I.La primera parcialidad será el resultado de dividir el saldo del adeudo inicial a la fecha de autorización, entre el número de parcialidades solicitadas.

Para efectos de esta fracción, el saldo del adeudo inicial a la fecha de autorización, se integrará por la suma de los siguientes conceptos:

a)El monto de las contribuciones omitidas actualizadas.

b)Las multas actualizadas que correspondan.

c)Los accesorios distintos de las multas o sanciones que tenga a su cargo el contribuyente.

II.Las autoridades fiscales al autorizar el pago a plazos ya sea en forma diferida o en parcialidades exigirán que se garantice el interés fiscal;

III.Quedará revocada la autorización para pagar a plazos en forma diferida o en parcialidades, cuando:

a)No se otorgue o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal o desaparezca el contribuyente o su representante legal, e

b)El contribuyente deje de pagar dos o más parcialidades.

IV.Los pagos que se hagan en parcialidades se aplicarán en el orden siguiente:

a)Los gastos de ejecución;

b)Las multas;

c)Los recargos;

d)Los créditos fiscales debidamente actualizados, e

e)La indemnización por cheques devueltos.

En su caso, los pagos se aplicarán a cuenta de los adeudos más antiguos



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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