Código de Procedimientos Penales Artículo 517 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales
Artículo 517. Efectos de la reposición
Si el Tribunal Colegiado al resolver sobre el recurso de apelación decreta la reposición del procedimiento, determinará concretamente cuáles son los actos a los que se extiende y, de ser posible, ordenará que se renueven, rectifiquen o ratifiquen.
El Tribunal Colegiado, en caso de ser necesario, ordenará la celebración de un nuevo juicio y enviará el auto de apertura de juicio a un juez de la misma categoría diferente de aquél que profirió la decisión, a fin de que celebre nuevo juicio
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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Código de Procedimientos Penales Artículo 440. Sentencia en el procedimiento abreviado Código Civil Artículo 206. Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.365. Restitución de menor por la autoridad central de otro país Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.152. Certificación del plazo Código Urbano Artículo 89.Publique la información de sí mismo
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