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Código de Procedimientos Penales Artículo 494 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 494. Pérdida y desistimiento de los medios de impugnación

Se tendrá por perdido el derecho de impugnar cuando:

I. Se haya consentido expresamente la resolución contra la cual procediere; o,

II. Concluido el plazo que la ley señala para interponer algún recurso, éste no se haya interpuesto.

Las partes podrán desistirse de los recursos deducidos por ellas o por sus defensores, sin perjudicar a los demás recurrentes o adherentes.

El ministerio público podrá desistirse de sus recursos mediante acuerdo motivado y fundado.

Para desistirse de un recurso, el abogado defensor deberá tener autorización expresa del imputado



Estado de Chiapas Artículo 494 Código de Procedimientos Penales
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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