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Código Fiscal Artículo 16 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 16.

Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento impreso, en este caso, deberá estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella dactilar; también podrá presentarse en documento digital que contenga su firma electrónica avanzada a través del buzón tributario.

Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe la Secretaría, en el número de ejemplares que establezca la forma oficial y acompañar los anexos que en su caso esta requiera.

Cuando no existan formas aprobadas, el documento que se formule deberá presentarse en el número de ejemplares que señalen las autoridades fiscales y tener por lo menos los siguientes requisitos:

I.- Constar por escrito en documento impreso o digital.

II.- El nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal y el registro estatal de contribuyentes, en caso.

III.- Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción; y

IV.- En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial del Estado de Quintana Roo y el nombre de la persona autorizada para recibirlas, así como el correo electrónico con el que cuente y su número telefónico.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 3 días cumpla con el requisito omitido; en caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada. Si la promoción no contiene la firma del interesado de quien esté legalmente autorizado para ello, y no se actualiza la excepción a que se refiere el primer párrafo de este artículo, la autoridad tendrá por no presentada la promoción de que se trate, sin que para ello deba mediar apercibimiento alguno.

En el supuesto de que no se señale domicilio del contribuyente para recibir notificaciones conforme a lo dispuesto en la fracción IV de este artículo, las notificaciones relativas se efectuarán por estrados conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de este Código.

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las declaraciones, solicitudes de inscripción o avisos al registro estatal de contribuyentes a que se refiere el artículo 24 de este Código.



Estado de Quintana Roo Artículo 16 Código Fiscal
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