Imprimir

Código Fiscal Artículo 130 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 130.

Las notificaciones por estrados, se harán fijando durante cinco días hábiles el documento que se pretenda notificar, en un sitio abierto y perfectamente identificable al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y publicando además el documento citado, durante el mismo plazo, en el portal web oficial de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, que sea autorizado por las autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia en términos del artículo 11 de la Ley sobre el uso de medios electrónicos, mensajes de datos y firma electrónica avanzada para el Estado de Quintana Roo, que obrará en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del sexto día hábil siguiente a aquel en el que se hubiera fijado el documento y comenzará a surtir sus efectos al día siguiente.



Estado de Quintana Roo Artículo 130 Código Fiscal
Artículo 1 ...128 129 130 131 132 ...201

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse