Código Fiscal Artículo 130 Estado de Quintana Roo
Código Fiscal
Artículo 130.
Las notificaciones por estrados, se harán fijando durante cinco días hábiles el documento que se pretenda notificar, en un sitio abierto y perfectamente identificable al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y publicando además el documento citado, durante el mismo plazo, en el portal web oficial de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, que sea autorizado por las autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia en términos del artículo 11 de la Ley sobre el uso de medios electrónicos, mensajes de datos y firma electrónica avanzada para el Estado de Quintana Roo, que obrará en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del sexto día hábil siguiente a aquel en el que se hubiera fijado el documento y comenzará a surtir sus efectos al día siguiente.
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La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
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