Código Fiscal Artículo 130 Estado de Quintana Roo
Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 130.
Las notificaciones por estrados, se harán fijando durante cinco días hábiles el documento que se pretenda notificar, en un sitio abierto y perfectamente identificable al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y publicando además el documento citado, durante el mismo plazo, en el portal web oficial de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, que sea autorizado por las autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia en términos del artículo 11 de la Ley sobre el uso de medios electrónicos, mensajes de datos y firma electrónica avanzada para el Estado de Quintana Roo, que obrará en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del sexto día hábil siguiente a aquel en el que se hubiera fijado el documento y comenzará a surtir sus efectos al día siguiente.
Estado de Quintana Roo Artículo 130 Código Fiscal
Mejores juristas





Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios