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Código Penal Artículo 215 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal San Luis Potosí
Artículo 215.

El delito de robo será sancionado con las siguientes penas:

 

I.Cuando el valor de lo robado no exceda de noventa veces del valor de la unidad de medida y actualización., se impondrá una pena de dos a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a cuatrocientos días del valor de unidad de medida y actualización;

 

II.Cuando el valor de lo robado exceda de noventa veces del valor de la unidad de medida y actualización, pero no de ciento cincuenta, se impondrá una pena de tres a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización;

 

III.Cuando el valor de lo robado exceda de ciento cincuenta veces del valor de la unidad de medida y actualización, pero no de quinientas, se impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización;

 

IV.Cuando el valor de lo robado exceda de quinientas veces del valor de la unidad de medida y actualización., pero no de mil quinientas, se impondrá una pena de cinco a diez años de prisión y sanción pecuniaria de quinientos a un mil días del valor de la unidad de medida y actualización, y

 

V.Cuando el valor de lo robado exceda de mil quinientas veces del valor de la unidad de medida y actualización, se impondrá una pena de seis a doce años de prisión y sanción pecuniaria de seiscientos a mil doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Se aumentará la mitad de la pena, a quien además de poseer o detentar la posesión de un vehículo de motor robado, también porte arma de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.



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