Código Penal Artículo 215 Estado de San Luis Potosí
Código Penal
Artículo 215.
El delito de robo será sancionado con las siguientes penas:
I.Cuando el valor de lo robado no exceda de noventa veces del valor de la unidad de medida y actualización., se impondrá una pena de dos a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a cuatrocientos días del valor de unidad de medida y actualización;
II.Cuando el valor de lo robado exceda de noventa veces del valor de la unidad de medida y actualización, pero no de ciento cincuenta, se impondrá una pena de tres a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización;
III.Cuando el valor de lo robado exceda de ciento cincuenta veces del valor de la unidad de medida y actualización, pero no de quinientas, se impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización;
IV.Cuando el valor de lo robado exceda de quinientas veces del valor de la unidad de medida y actualización., pero no de mil quinientas, se impondrá una pena de cinco a diez años de prisión y sanción pecuniaria de quinientos a un mil días del valor de la unidad de medida y actualización, y
V.Cuando el valor de lo robado exceda de mil quinientas veces del valor de la unidad de medida y actualización, se impondrá una pena de seis a doce años de prisión y sanción pecuniaria de seiscientos a mil doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Se aumentará la mitad de la pena, a quien además de poseer o detentar la posesión de un vehículo de motor robado, también porte arma de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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