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Código Financiero Artículo 48 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Código Financiero
Artículo 48.

La autoridad fiscal podrá cancelar créditos fiscales, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios, de conformidad con lo siguiente:

I.Se consideran créditos de cobro incosteable cuando su importe sea menor o equivalente a cinco días de salario mínimo y cuyo costo de recuperación rebase el 75% del importe del crédito, así como aquellos que estando en el supuesto anterior, no sean liquidados espontáneamente dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que las autoridades fiscales hayan exigido el pago.

II.Se consideran insolventes los deudores o los responsables solidarios, cuando no tengan bienes embargables para cubrir el crédito o éstos ya se hubieran realizado, o cuando hubieran fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución, previa comprobación de esta circunstancia por las autoridades fiscales.

La cancelación de los créditos fiscales se sujetará a las reglas generales que dicte la Secretaría.

Tratándose de contribuyentes no localizados, las reglas antes señaladas establecerán el procedimiento de depuración de los padrones correspondientes



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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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