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Código Financiero Artículo 47 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 47.

Será procedente la extinción del crédito fiscal en los casos siguientes:

I.Por pago;

II.Por prescripción en los términos de este código;

III.Cuando quede sin efecto, de manera definitiva, la resolución que haya dado origen al crédito, y

IV.En cualquier otro caso en que proceda, en los términos de este código.

Los depósitos en garantía, así como aquellos al cuidado o a disposición de la Secretaría constituidos en dinero o en valores, inclusive los intereses que en su caso generen, prescribirán a favor del Fisco Estatal en dos años contados a partir de la fecha en que legalmente pudo exigirse su devolución por el depositante.



Estado de Tlaxcala Artículo 47 Código Financiero
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