Código Financiero Artículo 45 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 45.
La garantía deberá constituirse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere notificado el crédito respectivo, o el contribuyente se hubiere hecho sabedor del mismo; en todos los casos se deberá incluir dentro de la misma, las contribuciones adeudadas, sus actualizaciones, las multas y recargos que se hubieren causado hasta el momento de su constitución. En tanto no se cubra el crédito, al término de cada ejercicio fiscal deberá ampliarse la garantía para que se incluyan los accesorios generados.
Estado de Tlaxcala Artículo 45 Código Financiero
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios