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Código Financiero Artículo 44 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 44.

Los créditos fiscales podrán garantizarse mediante:

I.Depósito en dinero;

II.Prenda o hipoteca;

III.Póliza de fianza, siempre y cuando se establezca en la misma la renuncia de los beneficios de orden y excusión de la compañía que la expida;

IV.Obligación solidaria voluntaria, asumida por un tercero que acredite su solvencia;

V.Embargo en la vía administrativa;

VI.Los demás medios similares que resulten adecuados, conforme a los criterios que expida la Secretaría o los ayuntamientos, según corresponda, y

Podrán combinarse las diferentes formas de garantía del interés fiscal a que se refieren las fracciones anteriores, respecto de un mismo crédito, siempre que, sumando sus respectivos importes, resulten suficientes para garantizar el crédito fiscal.



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