Código Financiero Artículo 42 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 42.
La garantía del interés fiscal se ofrecerá por el interesado ante la autoridad que corresponda, para que en un plazo de diez días hábiles, previa calificación la acepte o rechace, según proceda en cada caso. El ofrecimiento deberá acompañarse de los documentos relativos al crédito fiscal y expresará la causa por la cual se ofrece la garantía.
La autoridad, al calificar la garantía verificará que el interesado cumpla con los requisitos establecidos por este código, en caso contrario, requerirá al contribuyente, a fin de que en
un plazo de diez días hábiles, mismos que empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, cumpla con los requisitos omitidos, apercibiéndolo de que en caso de incumplimiento, se tendrá por no aceptada la garantía.
En ningún caso las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento de la garantía
Estado de Tlaxcala Artículo 42 Código Financiero
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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