Código Penal Artículo 464 Estado de Tamaulipas
Código Penal Tamaulipas
Artículo 464.
Comete el delito de contaminación de aguas, quien sin la autorización correspondiente o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad:
I.Abandone, deseche o descargue residuos, sustancias o materiales que afecten negativamente la calidad del agua sujeta a la administración del organismo estatal del agua, los Municipios o los organismos operadores, o su tratamiento; o causen daño a los bienes y equipo utilizado por dichas entidades para el tratamiento de aguas;
II.Descargue, deposite, infiltre, autorice u ordene la descarga de aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los depósitos o corrientes de agua de competencia estatal o municipal, que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud de las personas, al medio ambiente, a los recursos naturales, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas;
III.Descargue o deposite en cualquier estado residuos, sustancias o materiales, que causen un daño ambiental en zonas de recarga de mantos acuíferos.
Estado de Tamaulipas Artículo 464 Código Penal
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