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Código Penal Artículo 463 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Penal Tamaulipas
Artículo 463.

Al responsable de la comisión del delito de incendios, previsto en la fracción I del artículo anterior, se le impondrá una sanción de un año a siete años de prisión y multa de seiscientas a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Al responsable de la comisión del delito de incendios previstos en las fracciones II a la IV del artículo anterior, se le impondrá una sanción de seis meses a cuatro años de prisión y multa de trescientas a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando se afecte un área igual o mayor a cinco hectáreas, o recursos forestales maderables en una cantidad igual o mayor a mil metros cúbicos rollo total árbol, las sanciones se elevarán hasta en una mitad más de la prevista para cada supuesto. 



Estado de Tamaulipas Artículo 463 Código Penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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