Código Penal Artículo 365 Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 365.
Se equipara al robo, y se castigará como tal:
I.Al apoderamiento o destrucción de una cosa mueble, ejecutados por el dueño, si la cosa se halla en poder de otro a título de prenda o de depósito, decretado por una autoridad o hecho con su intervención;
II.Si la cosa está en poder de otro a resultas de contrato público o privado, y el propietario se apodera de ella;
III.El aprovechamiento de energía eléctrica o cualquier otro fluido, ejecutado sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de él;
IV.El apoderamiento material o mediante vía electrónica de los documentos que contengan datos en computadoras, o el aprovechamiento o utilización de dichos datos, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos;
V.A quien reiteradamente compre objetos robados, se le aplicarán las sanciones del delito de robo; considerándose para este efecto la adquisición por mas de tres veces de objetos robados; o
VI.El apoderamiento o uso indebido de tarjetas de crédito o débito expedidas por instituciones bancarias o de cualquier otra naturaleza, o de títulos de crédito o documentos auténticos que sirvan para el pago de bienes o servicios o para obtener dinero en efectivo, sin el consentimiento de quien tenga derecho a disponer de tal instrumento y con el que el sujeto activo pueda obtener un beneficio económico en detrimento de alguien.
Estado de Nuevo León Artículo 365 Código Penal
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- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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