Código Penal Artículo 365 Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 365.
Se equipara al robo, y se castigará como tal:
I.Al apoderamiento o destrucción de una cosa mueble, ejecutados por el dueño, si la cosa se halla en poder de otro a título de prenda o de depósito, decretado por una autoridad o hecho con su intervención;
II.Si la cosa está en poder de otro a resultas de contrato público o privado, y el propietario se apodera de ella;
III.El aprovechamiento de energía eléctrica o cualquier otro fluido, ejecutado sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de él;
IV.El apoderamiento material o mediante vía electrónica de los documentos que contengan datos en computadoras, o el aprovechamiento o utilización de dichos datos, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos;
V.A quien reiteradamente compre objetos robados, se le aplicarán las sanciones del delito de robo; considerándose para este efecto la adquisición por mas de tres veces de objetos robados; o
VI.El apoderamiento o uso indebido de tarjetas de crédito o débito expedidas por instituciones bancarias o de cualquier otra naturaleza, o de títulos de crédito o documentos auténticos que sirvan para el pago de bienes o servicios o para obtener dinero en efectivo, sin el consentimiento de quien tenga derecho a disponer de tal instrumento y con el que el sujeto activo pueda obtener un beneficio económico en detrimento de alguien.
Estado de Nuevo León Artículo 365 Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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