Código Penal Artículo 462 Estado de Tamaulipas
Código Penal Tamaulipas
Artículo 462.
Comete el delito a que se refiere este Capítulo, quien de manera dolosa, ocasione o provoque, uno o más incendios que dañen:
I. Un bosque, parque o área verde ubicados en zonas urbanas, o en la vegetación silvestre o agrícola, que sin autorización del ámbito competente o contraviniéndola, ocasionen o puedan ocasionar daños al medio ambiente, a los recursos naturales, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas que no sean competencia federal;
II. Una barranca, cañada o cañón;
III. Un área natural protegida estatal o municipal, o un área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; o
IV. Al suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico del territorio del Estado aplicables.
Estado de Tamaulipas Artículo 462 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios