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Código Penal Artículo 462 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tamaulipas
Artículo 462.

Comete el delito a que se refiere este Capítulo, quien de manera dolosa, ocasione o provoque, uno o más incendios que dañen:

I. Un bosque, parque o área verde ubicados en zonas urbanas, o en la vegetación silvestre o agrícola, que sin autorización del ámbito competente o contraviniéndola, ocasionen o puedan ocasionar daños al medio ambiente, a los recursos naturales, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas que no sean competencia federal;

II. Una barranca, cañada o cañón;

III. Un área natural protegida estatal o municipal, o un área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; o

IV. Al suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico del territorio del Estado aplicables.  



Estado de Tamaulipas Artículo 462 Código Penal
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