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Código Fiscal Municipal Artículo 131 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 131.

Incurre en desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente, quien habiendo sido requerido por tres ocasiones para la presentación de los documentos a que se refiere la fracción III del artículo 105 de este Código, estos no hayan presentado en tiempo y forma, y se sancionará conforme a lo previsto en el Código Penal para el Estado de Sinaloa, habiéndose agotado el debido proceso. 



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