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Código Fiscal Artículo 62 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 62.

Si en el cierre del acta final de la visita no estuviere presente el visitado o su representante, se le dejará citatorio para que esté presente a una hora determinada del día siguiente; si no se presentare, el acta final se levantará ante quien estuviese presente en el lugar visitado; en ese momento, cualquiera de los visitadores que haya intervenido en la visita, el visitado

o la persona con quien se entiende la diligencia y los testigos, firmarán el acta de la que se dejará copia al visitado.

Si el visitado, la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos no comparecen a firmar el acta, se niegan a firmarla o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niegan a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma.



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