Código Fiscal Artículo 102 Estado de Sonora
Código Fiscal Sonora
Artículo 102.
Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco estatal.
El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:
I.- Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $600,000.00;
II.- Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $600,000.00, pero no de $900,000.00; y,
III.- Con prisión de tres años a ocho años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $900,000.00.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.
El delito de defraudación fiscal será calificado cuando ésta se origine por:
a).- Usar documentos falsos;
b).- Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan; y,
c).- No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
Cuando los delitos a que se refiere este artículo sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.
No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido, lo entera espontáneamente con sus recargos, antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Para los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones.
Estado de Sonora Artículo 102 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Penales Guanajuato Artículo 96. Código de Procedimientos Civiles Sonora Artículo 718. Código de Procedimientos Civiles Guanajuato Artículo 299. Código de Justicia Administrativa Michoacán Artículo 304. Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 183. Causa de utilidad públicaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios