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Código Fiscal Artículo 152 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 152.

El ejecutor designado por la autoridad fiscal competente se constituirá en el domicilio fiscal del deudor, o en su defecto, en cualquier otro de los lugares en que se encuentre, de conformidad con el artículo 127 de este Código, y deberá identificarse ante la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la negociación en su caso, cumpliendo las formalidades que se señalan para las notificaciones personales en el artículo citado con antelación



Estado de Sonora Artículo 152 Código Fiscal
Artículo 1 ...151 bis 151 ter 152 153 154 ...251

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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