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Código Fiscal Artículo 78 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 78.

Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios así como de aquellos conceptos que las demás leyes administrativas definan como créditos fiscales, sin que dicho plazo exceda de treinta y seis meses, siempre y cuando los contribuyentes:

I.- Paguen el 30% del monto total del crédito fiscal al momento de la autorización del pago a plazos. El monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos:

a) El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se concluya la autorización.

b) Las multas actualizadas que correspondan desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se concluya la autorización.

c).- Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que se conceda la autorización.

 La actualización que corresponda al periodo mencionado se efectuará de conformidad a lo previsto por el artículo 18 Bis de este Código.

La modalidad del pago a plazos elegida por el contribuyente podrá modificarse para el crédito de que se trate por una sola ocasión, siempre y cuando el plazo en su conjunto no exceda del plazo máximo establecido en el presente artículo.



Estado de Sonora Artículo 78 Código Fiscal
Artículo 1 ...76 bis 77 78 78 bis 79 ...251

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