Código Militar de Procedimientos Penales Artículo 111 Federal de México
Código Militar de Procedimientos Penales Federal
Artículo 111.
Declaración del imputadoEl imputado tendrá derecho a declarar durante cualquier etapa del procedimiento. En este caso, podrá hacerlo ante el Ministerio Público o ante el Órgano jurisdiccional militar, con pleno respeto a los derechos que lo amparan y en presencia de su Defensor.
En caso que el imputado manifieste a la Policía su deseo de declarar sobre los hechos que se investigan, ésta deberá comunicar dicha situación al Ministerio Público para que se reciban sus manifestaciones con las formalidades previstas en este Código.
CAPÍTULO IV
DEFENSOR
Federal de México Artículo 111 Código Militar de Procedimientos Penales
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