Código Militar de Procedimientos Penales Artículo 222 Federal de México
Código Militar de Procedimientos Penales Federal
Artículo 222.
QuerellaLa querella es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de quien legalmente se encuentre facultado para ello, mediante la cual manifiesta expresamente ante el Ministerio Público su pretensión de que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como delitos y que requieran de este requisito de procedibilidad para ser investigados y, en su caso, se ejerza la acción penal correspondiente.
La querella deberá contener, en lo conducente, los mismos requisitos que los previstos para la denuncia. El Ministerio Público deberá cerciorarse que éstos se encuentren debidamente satisfechos para, en su caso, proceder en los términos que prevé el presente Código.
CAPÍTULO III
TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
Federal de México Artículo 222 Código Militar de Procedimientos Penales
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