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Código Penal Artículo 205 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Aguascalientes
Artículo 205. Obligación indemnizatoria

El Estado pagará la indemnización regulada en este título haciendo uso, preferentemente, del Fondo para la Indemnización de Sentenciados Absueltos; una vez pagada la indemnización, el Poder Ejecutivo, a través de la vía civil correspondiente, podrá exigir la cantidad erogada a los particulares que hayan contribuido al error judicial; tratándose de servidores públicos que hayan intervenido por el ejercicio de sus funciones, se estará a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, en materia de responsabilidad administrativa resarcitoria. El Fondo para la Indemnización de Sentenciados Absueltos, únicamente podrá ser destinado a lo establecido por este título y estará integrado por:

I. La aportación anual que se le asigne en el Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes;

II. Las aportaciones que para este fin realicen los particulares u organismos privados, públicos y sociales, nacionales e internacionales de manera altruista;

III. Los productos financieros que se obtengan de las inversiones y reinversiones de los recursos asignados al Fondo;

IV. Lo recuperado por el Estado en términos del primer párrafo del presente Artículo; y IV. Los demás ingresos que por ley le sean asignados.

La Secretaría de Finanzas del Estado, constituirá este Fondo y lo pondrá a disposición del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a fin de que entregue las indemnizaciones correspondientes. En ningún caso, la Secretaría de Finanzas del Estado podrá disponer del capital mediante el que se constituya el Fondo, mismo que se deberá invertir en valores gubernamentales de renta fi ja del más alto rendimiento, a fi n de que se incremente con los intereses que se acumulen



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