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Código Penal Artículo 157 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California
Artículo 157. Omisión de auxilio

Al que omita prestar auxilio a un menor expósito o abandonado o incapaz que no pueda valerse por si mismo, o a quien se encuentre herido, inválido o desamparado y en peligro manifiesto en su persona, cuando según las circunstancias pudiere hacerlo, sin riesgo propio ni de terceros, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y hasta cien días multa. 

La misma pena se impondrá a quien no estando en condiciones de prestar el auxilio, no diere aviso inmediato a la autoridad o no solicitare auxilio a quienes pudieren prestarlo.



Estado de Baja California Artículo 157 Código Penal
Artículo 1 ...155 156 157 158 158 bis ...358

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