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Código Penal Artículo 201 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California
Artículo 201. Punibilidad

A quien cometa el delito de robo se le impondrán las penas siguientes: 

I.- De seis meses a tres años de prisión y hasta cien días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de ochenta veces el salario.

II.- De tres a seis años de prisión y de cien a doscientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de ochenta veces pero no de doscientos cincuenta veces el salario.

III.- De seis a catorce años de prisión y de doscientos hasta quinientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de doscientos cincuenta veces el salario.

Cuando el valor de lo robado no exceda de 40 días de salario mínimo y se trate de un delincuente primario, que haya admitido su responsabilidad durante la averiguación previa o investigación y restituya el objeto materia del delito o su importe, el Ministerio Público suspenderá el ejercicio de la acción penal, siempre que el imputado no haya empleado violencia sobre las personas y no se trate de las hipótesis previstas en el artículo 208 fracciones I y II de este Código, apercibiéndole formalmente, dejando constancia, de que en caso de cometer un nuevo robo dentro del término de tres años, se ejercitará acción penal por éste y el último delito cometido.



Estado de Baja California Artículo 201 Código Penal
Artículo 1 ...199 200 201 201 bis 201 ter ...358

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