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Código Penal Artículo 209 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California
Artículo 209.

Al que se apodere de una o más cabezas de ganado, cualquiera que sea su especie, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de las mismas se le impondrá prisión de cuatro a ocho años y hasta cuatrocientos días multa. Para los efectos de éste artículo se considera como ganado mayor las especies bovina y equina, y ganado menor las especies ovina, porcina, caprina, cunicula y avícola.

Cuando el abigeato, se ejecute en el medio rural, se le impondrá prisión de cuatro a doce años y de doscientos a cuatrocientos días multa.

Se equipara al abigeato y se impondrán las penas previstas en este artículo, a quien se apodere de una o más colmenas.



Estado de Baja California Artículo 209 Código Penal
Artículo 1 ...208 quinquies 208 sextus 209 210 211 ...358

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