Imprimir

Código Penal Artículo 212 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California
Artículo 212. Punibilidad y sub-tipos

Se impondrá prisión de un año a cuatro años y hasta trescientos días multa: 

I.- A los que desfiguren o borren las marcas de animales vivos,

II.- A los que marquen o señalen en campo ajeno sin consentimiento del dueño, animales sin hierro o marca,

III.- A los que marquen o señalen animales ajenos, aunque sea en campo propio,

IV.- A los que contramarquen o contraseñen animales ajenos en cualquier parte, sin derecho para tal efecto, y

V.- A los que expidan certificados falsos para obtener guías simulando ventas o hagan conducir animales que no sean de su propiedad sin estar debidamente autorizados para ello, o hagan uso de certificados o guías falsificados para cualquier negociación sobre ganados.



Estado de Baja California Artículo 212 Código Penal
Artículo 1 ...210 211 212 213 214 ...358

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse