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Código Penal Artículo 220 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California
Artículo 220. Fraude Equiparado

Comete delito de fraude el que por sí o por interpósita persona, cause perjuicio público o privado al fraccionar y transferir o prometer transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o sin construcciones sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes, o cuando existiendo éste no se hayan satisfecho los requisitos en él señalados. Este delito se sancionará aún cuando no se hubiere totalmente percibido la contraprestación pactada. 

Para los efectos penales se entiende por fraccionar la división de terrenos en lotes.

Este delito se sancionará con las penas previstas en el Artículo 218 de este Código, con la salvedad de la multa mencionada en la fracción II de dicho precepto, que se elevará hasta ochocientos días multa.



Estado de Baja California Artículo 220 Código Penal
Artículo 1 ...218 219 220 221 222 ...358

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