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Código Penal Artículo 27 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California
Artículo 27. Concepto y Duración

La semilibertad comprende la alternancia de períodos de privación de la libertad, de trabajo en favor de la comunidad y tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: 

I. Reclusión el fin de semana con salida durante el resto de ésta;

II. Salida el fin de semana con reclusión durante el resto de ésta;

III. Salida diurna con reclusión nocturna; o

IV. Salida nocturna con reclusión diurna.

Cuando por razones de salud, edad o de la jornada laboral del sentenciado, éste no pueda cumplir con los periodos de privación de la libertad y tratamiento en libertad que se señalan en el párrafo anterior, el juzgador podrá autorizar otras modalidades de reclusión y salida.

La semilibertad podrá imponerse como pena autónoma o como substitutiva de la prisión. En este último caso, la duración no podrá exceder de la que corresponda a la pena de prisión substituida.

La pena de semilibertad se cumplirá bajo el cuidado de la autoridad ejecutora.



Estado de Baja California Artículo 27 Código Penal
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