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Código Penal Artículo 30 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California
Artículo 30. Substitución de la Multa

Cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella la autoridad judicial podrá substituirla total o parcialmente por prestación de trabajo en favor de la comunicad. Cada jornada de trabajo saldará un día multa.

Cuando no sea posible o conveniente la substitución de la multa por prestación de servicios, la autoridad judicial podrá decretar la libertad bajo vigilancia, cuya duración no excederá del número de días multa substituido.



Estado de Baja California Artículo 30 Código Penal
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