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Código Penal Artículo 317 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California
Artículo 317. Tipo y punibilidad

Al que de palabra o de obra ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrá prisión de seis meses a tres años y hasta cien días multa; además de la que le corresponda por el delito cometido.

Para los efectos de esta disposición, se entiende por ultraje toda acción o expresión ejecutada con el ánimo de denigrar u ofender a algún funcionario o agente de la autoridad.



Estado de Baja California Artículo 317 Código Penal
Artículo 1 ...315 316 317 317 bis 318 ...358

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