Código Penal Artículo 35 Estado de Baja California
Código Penal Baja California
Artículo 35. Personas con derecho a la reparación del daño
Tienen derecho a la reparación del daño:
I.- El ofendido;
II.- A falta de éste, sus dependientes económicos, sean o no herederos; y
III.- El cónyuge, y a falta de éste la concubina o concubino;
IV.- Descendientes;
V.- Ascendientes;
VI.- Parientes colaterales hasta el cuarto grado, y
VII.- Sus herederos.
En caso de concurrencia, serán preferidos en el orden que antecede.
Salvo prueba en contrario, se presume que dependen económicamente del ofendido:
a).- El cónyuge;
b).- La concubina o concubino;
c).- Los descendientes y ascendientes en primer grado;
d).- El adoptante y adoptado.
Estado de Baja California Artículo 35 Código Penal
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