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Código Penal Artículo 75 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California
Artículo 75. Punibilidad de los delitos culposos

Los delitos culposos serán sancionados con prisión de tres días a cinco años, multa hasta de trescientos días y suspensión hasta por cinco años o privación definitiva de derechos para ejercer profesión u oficio. Cuando a consecuencia de la conducta culposa del personal de empresas de transporte de pasajeros o de carga, de servicio público o concedido por autorización, permiso o licencia de las autoridades competentes se cause homicidio, la sanción será de dos a ocho años de prisión, multa hasta de trescientos días, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otros de igual naturaleza. Cuando por culpa y con motivo del tránsito de vehículos se cometa homicidio y el responsable conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que impidan o perturben su adecuada conducción, se le impondrá de tres a ocho años de prisión y multa hasta de quinientos días. Cuando el delito culposo sea cometido con motivo del tránsito de vehículos se podrá imponer como pena, a juicio del Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento, la suspensión hasta por cinco años o privación definitiva del derecho a obtener licencia para manejar vehículos de motor. 

Cuando por culpa y con motivo del tránsito de vehículos se cause únicamente daño en propiedad ajena, se sancionará hasta con cuarenta días multa.

La calificación de la gravedad de la imprudencia queda al prudente arbitrio del Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en el artículo 69 y las especiales siguientes:

I.- La mayor o menor facilidad de preveer y evitar el daño que resulto;

II.- Si para ello bastaban una reflexión o atención ordinaria y conocimientos comunes en algún arte o ciencia;

III.- Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;

IV.- Si tuvo tiempo para obrar con reflexión y cuidado necesarios; y

V.- El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico; tratándose de infracciones cometidas en los servicios de empresas de transporte, y en general por conductores de vehículos.

No se impondrá pena alguna a quien por culpa en el manejo de vehículos de motor ocasione lesiones, homicidio o ambos, en agravio de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, concubino o concubina, adoptante o adoptado.



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