Código Penal Artículo 236 Estado de Baja California Sur
Código Penal Baja California Sur
Artículo 236. Abuso de confianza
A quien con perjuicio de una persona disponga para sí o para otro de una cosa ajena mueble, de la cual se le haya transmitido la tenencia, pero no el dominio, se le impondrán de uno a siete años de prisión y multa de hasta cien días.
Este delito se perseguirá a petición de parte ofendida
Estado de Baja California Sur Artículo 236 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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