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Código Penal Artículo 307 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California Sur
Artículo 307. Alteración y contaminación de la cadena de custodia

Se le impondrá de dos a seis años de prisión, multa hasta de doscientos días de salario y destitución e inhabilitación hasta por cinco años, al servidor público que en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad, tenga contacto con los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo, cuando:

I.     No aplique sobre los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo la cadena de custodia;

II.    No utilice las técnicas adecuadas de identificación y fijación de los indicios, vestigios, evidencias, encontrados en el lugar de los hechos delictivo, o de su hallazgo;

III.   Altere los formatos de registro, embalajes o etiquetas relativas a la cadena de custodia;

IV.   No aplicar, dolosamente los exámenes correctos o idóneos a los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo; o

V.        Altere, sustraiga o destruya la evidencia dentro de la bodega del resguardo de evidencia



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