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Código Penal Artículo 327 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California Sur
Artículo 327. Dictaminación falsa ante autoridad

A quien emita un dictamen o examinado en calidad de perito por la autoridad administrativa o judicial, falte dolosamente a la verdad en su dictamen, se le impondrán de cuatro a siete años de prisión y multa de cien a trescientos días, así como suspensión para desempeñar profesión, oficio, empleo, cargo o comisión públicos hasta por diez años



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