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Código Penal Artículo 340 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California Sur
Artículo 340. Usurpación de profesión

A quien se atribuya públicamente el carácter de profesionista sin tener título profesional o autorización para ejercer una profesión reglamentada u ofrezca, o realice actos propios de la profesión, sin la autorización para ejercerla en términos de la legislación aplicable, se le impondrán de dos a cinco años de semilibertad y multa de trescientos a quinientos días.

Las mismas penas se aplicarán al que sin tener título o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional



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