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Código Penal Artículo 382 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California Sur
Artículo 382. Sabotaje

Se impondrán de cinco a doce años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años, a quien con el fin de trastornar la vida económica, política, social, turística o cultural del Estado o para perjudicar la capacidad de las instituciones gubernamentales:

I.  Dañe, destruya o entorpezca las vías de comunicación del Estado;

II.  Dañe o destruya centros de producción o distribución de bienes básicos o instalaciones de servicios públicos;

III. Entorpezca los servicios públicos;

IV. Dañe o destruya elementos fundamentales de instituciones de docencia, investigación o turismo; o

V.  Dañe o destruya recursos esenciales que el Gobierno del Estado tenga destinados para el mantenimiento del orden público



Estado de Baja California Sur Artículo 382 Código Penal
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