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Código Penal Artículo 182 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Campeche
Artículo 182.

Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad, al que sin causa justa, en perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que se le haya confiado para su guarda o para revelarlo o entregarlo a persona determinada.

En este caso, este delito será perseguido por querella de parte



Estado de Campeche Artículo 182 Código Penal
Artículo 1 ...181 bis 181 ter 182 183 184 ...387

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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