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Código Penal Artículo 184 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Campeche
Artículo 184.

Comete el delito de robo el que se apodere de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley. Este delito se sancionará en los términos siguientes:

I. Cuando el monto de lo robado no exceda de cien veces el salario mínimo diario general aplicable en el Estado, de seis meses a dos años de prisión y multa de veinte a cincuenta días de salario;

II. Cuando el monto de lo robado exceda de cien pero no de trescientos salarios mínimos, de dos a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario;

III. Cuando el monto de lo robado exceda de trescientos pero no de seiscientos salarios mínimos, de cuatro a seis años de prisión y multa de cien a doscientos días de salario;

IV. Cuando el monto de lo robado exceda de seiscientos pero no de mil salarios mínimos, de seis a ocho años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario; y

V. Cuando el monto de lo robado exceda de mil salarios mínimos, de ocho a diez años de prisión y multa de cuatrocientos a seiscientos días de salario.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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