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Código Penal Artículo 193 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Campeche
Artículo 193.

A la sanción que corresponda al agente por la comisión del delito de robo simple se le aumentarán de seis meses a dos años de prisión, en los casos siguientes:

I. Cuando se realice aprovechando alguna relación de trabajo, servicio u hospitalidad;

II. Cuando se cometa por un servidor público que actúe en ejercicio y con motivo de sus funciones;

III. Cuando se aproveche la consternación que una desgracia privada cause a la víctima o a su familia o las condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o desorden público;

IV. Cuando se cometa en contra de una oficina bancaria, recaudatoria u otra en que se conserven caudales o en contra de las personas que los custodien o transporten;

V. Cuando lo robado sean partes de vehículos estacionados en la vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o reparación, así como de objetos guardados en su interior;

VI. Cuando se cometa sobre equipaje o valores de viajeros en cualquier lugar durante el transcurso del viaje;

VII. Cuando lo robado se trate de algún expediente o documento de protocolo notarial, oficina o archivos públicos, de documentos que contengan obligación, liberación o transmisión de deberes que obren en expediente judicial, con afectación de alguna función pública. Si el delito lo comete el servidor público de la oficina en que se encuentre el expediente o documento, se le impondrá además la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por un término de seis meses a tres años;

VIII. Cuando recaiga sobre bienes de instituciones educativas, culturales o científicas;

IX. Cuando recaiga sobre equipo, instrumentos, semillas, frutos cosechados o por cosechar, o cualesquiera otros artículos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal o frutícola, cometido en la huerta, parcela, heredad, sembradío, invernadero o en cualquier otro lugar, dentro del inmueble en que se realice la actividad agrícola, forestal o frutícola;

X. Cuando recaiga sobre materiales destinados a la prestación de un servicio público;

XI. Cuando para cometerlo, el agente se valga de identificaciones falsas o supuestas órdenes de alguna autoridad.

XII. Cuando se cometa en contra de menor de edad, de persona con discapacidad o de persona mayor de sesenta años de edad;

XIII. Cuando se cometa por quien haya sido o sea miembro de algún cuerpo de seguridad pública o privada aunque no se encuentre en servicio;

XIV. Cuando recaiga sobre material, infraestructura o parte de ésta, que proporcione suministro de agua, energía eléctrica o cualquier otro servicio público o privado;

XV. Cuando recaiga sobre implementos o infraestructura de producción agropecuaria;

XVI. Cuando recaiga sobre embarcaciones, motores o redes, destinados a la actividad pesquera o acuícola.



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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


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