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Código Penal Artículo 39 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Campeche
Artículo 39.

La reparación del daño es el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la víctima o al ofendido, o a quien tenga derecho. La reparación del daño debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación del proyecto de vida, y comprenderá cuando menos:

I. El restablecimiento de las cosas en el estado en que se encontraban antes de cometerse el delito o la restitución, en cuanto fuere posible, del bien obtenido por el delito en el estado que tenía antes de que se cometiera y sus frutos, o de la depreciación que en su valor comercial, físico o funcional hubiera sufrido, o si no fuere posible, el pago del precio comercial de los mismos al momento en que se haga efectiva;

II. La indemnización del daño físico, material, psicológico y moral causado. Incluirá, por lo menos, los costos de tratamiento médico, medicina, exámenes clínicos e intervenciones necesarias, rehabilitación física, prótesis o aparatos ortopédicos, asimismo la terapia o tratamiento psicoterapéutico, psiquiátrico, psicológico y rehabilitación social y ocupacional hasta la rehabilitación total de la víctima o del ofendido;

III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados;

IV. El pago de la pérdida de ingreso económico y lucro cesante, para ello se tomará como base el salario que en el momento de sufrir el delito tenía la víctima o el ofendido y en caso de no contar con esa información, será conforme al salario mínimo general vigente en el Estado;

V. El costo de la pérdida de oportunidades, en particular el empleo, educación y prestaciones sociales, acorde a sus circunstancias;

VI. La declaración que restablezca la dignidad y reputación de la víctima o del ofendido, a través de medios electrónicos o escritos; y

VII. La disculpa pública, la aceptación de responsabilidad, así como la garantía de no repetición, cuando el delito se cometa por servidores públicos.

Se entenderá por proyecto de vida al conjunto de actividades, coordinadas e interrelacionadas, que se generen en base a valores, creencias y convicciones, que buscan cumplir objetivos específicos que son elegidos de manera consciente y voluntaria, mismos que forman parte de un plan general de vida, es decir, la dirección que una persona marca para su existencia. Se entenderá por afectación, a las consecuencias derivadas del delito que imposibiliten o disminuyan la capacidad de la víctima o del ofendido para la realización de su proyecto de vida.

Los medios para la rehabilitación deben ser lo más completos posible, y deberán permitir a la víctima o al ofendido participar de forma plena en la vida pública, privada y social



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