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Código Penal Artículo 78 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 78.

Para los casos a que se refieren las fracciones IV, V y VI del artículo 19 de este Código, se impondrá como pena, de las tres cuartas partes del mínimo a las tres cuartas partes del máximo correspondiente al delito de que se trate, y en su caso, de acuerdo con la modalidad respectiva.



Estado de Chiapas Artículo 78 Código Penal
Artículo 1 ...76 77 78 79 80 ...493

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