Imprimir

Código Penal Artículo 239 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Colima
Artículo 239.

Comete el delito de enriquecimiento ilícito el servidor público que utilice su puesto, cargo o comisión para incrementar su patrimonio sin comprobar su legítima procedencia.

Para determinar el enriquecimiento del servidor público, se tomarán en cuenta los bienes a su nombre y aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, además de lo que a este respecto disponga la legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos.

(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)

Al autor de este delito se le impondrán de uno a nueve años de prisión, y multa por un importe equivalente de seiscientas a mil doscientas unidades de medida y actualización, y privación para desempeñar cualquier otro empleo o función pública si el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no excede del equivalente a cuatro mil unidades de medida y actualización. Cuando tal monto exceda de dicha cantidad se deberá imponer una pena de prisión de cinco a doce años, multa por un importe equivalente de mil a mil quinientas unidades de medida y actualización, y privación para desempeñar cualquier otro empleo o función pública.

(REFORMADO DECRETO 59, P.O. 14, 01 MARZO 2016)

Sin perjuicio de las sanciones anteriores, al servidor público que incurra en enriquecimiento ilícito, se le impondrá además el decomiso de los instrumentos, objetos o productos del delito



Estado de Colima Artículo 239 Código Penal
Artículo 1 ...237 bis 238 239 240 241 ...298

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse