Código Penal Artículo 30 Estado de Colima
Código Penal Colima
Artículo 30. Concurso real y concurso ideal de delitos
Existe concurso real o material cuando la misma persona comete varios delitos ejecutados en actos distintos, si no se ha dictado antes sentencia irrevocable y la acción para perseguirlos no está prescrita. No hay concurso cuando se trata de un delito continuado.
Hay concurso ideal o formal cuando con un acto u omisión se actualizan varios tipos penales compatibles entre sí.
En caso de concurso de delitos se estará a lo dispuesto en el artículo 81 fracción I y II de este Código.
Estado de Colima Artículo 30 Código Penal
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