Código Penal Artículo 61 Estado de Colima
Código Penal Colima
Artículo 61. Concepto, aplicación y duración
La supervisión de la autoridad consiste en la observación y orientación de la conducta de la persona sentenciada, ejercidas por personal especializado dependiente de la autoridad competente, con la finalidad exclusiva de coadyuvar a la reinserción social de la persona sentenciada.
El juez de ejecución correspondiente deberá disponer esta supervisión en los casos en que sustituya la pena de prisión por otra sanción o conceda la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia.
Su duración no deberá exceder de la correspondiente a la pena o medida de seguridad impuesta.
Estado de Colima Artículo 61 Código Penal
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jose
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