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Código Penal Artículo 62 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Colima
Artículo 62. Concepto y duración

En atención a las circunstancias de comisión del delito, de la víctima, del ofendido y del sentenciado; el juzgador impondrá las medidas siguientes: prohibir al sentenciado que vaya a un lugar determinado o que resida en él, conciliando la exigencia de seguridad pública y tranquilidad de la víctima u ofendido. Estas medidas no podrán ser mayores al término de la pena de prisión impuesta.

En su calidad de medida de protección, la prohibición de ir a un lugar determinado o residir en él, podrá ser aplicada por el ministerio público en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

La persona que se vea afectada por el quebrantamiento de la medida de protección decretada por el juez de control, podrá requerir el auxilio y colaboración de la fuerza pública, sin perjuicio de que la persona imputada pueda ser detenida en flagrancia por los delitos de desobediencia o resistencia de particulares.



Estado de Colima Artículo 62 Código Penal
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...298

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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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